lunes, 17 de agosto de 2009

En caso de accidente . . .

¿Que hacer en caso de accidente laboral?

  • El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal de la mutual de seguridad más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.

Para esto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda:

    • Carnet de Identidad.
    • Copia del Contrato de Trabajo.
    • Anexo DIAT para funcionários públicos.
    • Tres últimas planillas de pago de cotización.

  • Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina de la mutual, extenderá la Orden de Atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas. a través de convenios médicos con las siguientes instituciones de salud:

- Mutual de Seguridad
- Clínica Alemana.


ESTA DECLARACIÓN ES VÁLIDA SÓLO CON LA FIRMA DEL EMPLEADOR,EN CASO CONTRARIO, LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES SERÁN DE CARGO DEL TRABAJADOR.

  • Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.

SI EL EMPLEADOR NO REALIZA LA DENUNCIA, PODRÁ HACERLO EL PROPIO AFECTADO O QUIEN LO REPRESENTE HASTA DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE

En el caso de enfermedades profesionales
Si usted se encuentra en uno de los siguientes casos:
- Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional)

- Existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una Enfermedad Profesional

- Su empleador solicita al Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente, evaluación por enfermedad profesional

- Tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional
Solicite Orden de Atención. diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, comité paritario e incluso el mismo trabajador.
Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con MUTUAL para re
Continúe con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de invalidez solicite las respectivas prestaciones económicas

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO

Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo".

RECUERDE

SI EL MÉDICO TRATANTE OTORGA LICENCIA MÉDICA POR CUALQUIERA DE LOS CASOS DE ACCIDENTES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, USTED DEBERÁ PRESENTAR DICHA LICENCIA A SU EMPLEADOR HASTA LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE Y A CONTINUACIÓN SU EMPLEADOR TENDRÁ TRES DÍAS PARA TRAMITARLA ANTE LA COMPIN

¿Y SI NO TENGO LA DIAT.?

Sin la presentación de la "DIAT", la MUTUALIDAD sólo entregará la primera atención al accidentado. Si la lesión es grave, será evaluado y atendido por un médico en su oportunidad. Si la lesión no requiere atención de urgencia, una vez que el empleador envíe la DIAT al centro de Salud donde se encuentra el accidentado, éste será atendido. Se debe considerar que la DIAT es uno de los requisitos indispensables para el cobro de los SUBSIDIOS

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